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Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y del Adolescente Carrizal
La Misión de CMDNNAC es coordinar la formulación, registro, análisis, evaluación y control de las Políticas Publicas, Programas y Proyectos, acciones públicas e Indicadores sociales referidos a garantizar los Derechos Colectivos y Difusos, deberes y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carrizal, para contribuir con ello al Fortalecimiento y desarrollo del sistema de Protección.
De Lunes a Viernes
Mañana : 8:00 a.m. a 12:00 m.
Tarde: 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Directora General: Leslie Carolina Martínez
Solicitud del Registro de Entidades de Atención. Requisitos:
- Documento Constitutivo-Estatuario
- Acta de nombramiento de la Junta Directiva
- Resumen curricular de las personas responsables de la Entidad
- Planilla RIF y NIT
- Conformidad de Uso (Ingeniería Municipal)
- Permiso del cuerpo de bomberos
- Permiso del Instituto Nacional de Nutrición
- Permiso sanitario
- Croquis de ubicación geográfica (mapa ilustrativo)
- Reglamento o normativa institucional
- Presentación de (o los) programa(s)
Inscripción de los Programas de protección ejecutados por las Entidades de Atención. Requisitos:
- Resumen descriptivo de la labor de la Institución u Organización en la protección del Niño, Niña y del Adolescente
- Justificación del programa (breve exposición de motivos)
- Objetivos (generales y específicos)
- Tipo de programa (artículo 124 de la LOPNNA
- Beneficiarios directos (edad, sexo, y capacidad poblacional)
- Fases y procedimientos del programa (ingresos, permanencia, egreso y seguimiento)
- Formas de financiamiento y presupuesto
- Descripción de cargos y funciones del personal
- Nómina del personal, indicando cargos, profesión y si tine conocimiento de la LOPNNA
Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente
Es un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el Municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, establecidos en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). La prestación de este servicio es gratuita, confidencial y debe tener carácter orientador y no impositivo.
La Defensoría presta los siguientes servicios:
- Brindan orientación, apoyo y asistencia jurídica en materia de derechos a niños, niñas y adolescentes.
- Atienden casos en los cuales constituyan infracción de carácter civil, administrativo o penal a fin de orientarlos a las autoridades competentes.
- En los casos de discriminación escolar y comunitaria intervienen los defensores del niño, niña y del adolescente para defender sus derechos.
- Estimular el fortalecimiento de los lazos familiares a través de procesos no judiciales, el cual podrá promover la conciliación entre cónyuges, padres y familiares.
- Fomentan la creación de programas en las comunidades y escuelas en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
- Realizan campañas de difusión de los derechos del niño, niña y del adolescente para el auto de la defensa de sus derechos.
- Asistan a niños, niñas y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro Civil.
- Reciben denuncias referentes a la Obligación de Manutención: el cual comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deporte requerido por el niño, niña y adolescente.
- Solicitud de del Régimen de Convivencia Familiar: comprende no solo el acceso a la residencia sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto o cualquier forma de contacto tales como: comunicaciones, telefónicas, telegráficas con el niño o adolescente.
- Promover el reconocimiento voluntario de filiación. Este concede a los hijos el derecho de usar el apellido de sus progenitores.
¿Quiénes pueden acudir a la defensoria?
- Los niños, niñas y adolescentes.
- El padre o la madre, representantes, responsables o cualquier otro integrante de la familia de origen o familia sustituta.
- Quien ejerza la guarda o patria potestad.
- Los docentes.
- Cualquier miembro de la comunidad que presencie la violación de los derechos consagrados en la LOPNNA.
Requisitos:
- Dos (02) copias de la Cédula de Identidad de los padres.
- Dos (02) copias de la partida de nacimiento de los niños, niñas o adolescentes.
- Una carpeta amarilla Manila, tamaño oficio.
Encargado: Abog. Miguel Lezama

Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Carrizal
Es un órgano administrativo que en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Este Consejo es permanente y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
La oficina del CPDNA se encuentra en el 3er piso del edificio sede del Concejo Municipal de Carrizal y funciona en el siguiente horario:
De Lunes a Viernes
Mañana : 8:00 a.m. a 12:00 m.
Tarde: 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
LOS 365 DÍAS DEL AÑO EL CONSEJERO DE GUARDIA CUBRE LAS 24 HORAS
Coordinadora: Shirley Machado
Permiso Adolescente Trabajador. Requisitos:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del adolescente.
- Fotocopia de la partida de nacimiento.
- Autorización de los padres.
- 2 fotos tipo carnet.
- Constancia de estudios.
- Copia del horario escolar
- Certificado de salud y certificado de capacidad mental.
- Carta de la empresa indicando: lugar, horario y cargo.
- Carta de residencia o copia de recibo de algún servicio luz, agua teléfono, etc.
- Carpeta Manila tamaño oficio o carta.
Permiso de Viajes. Requisitos:
- Cedulas de identidad de los padres o representantes (original y copia)
- Cedula de identidad del niño, niña o del adolescente (original y copia).
- Partida de nacimiento del niño, niña o del adolescente (original y copia).
- Autorización de los padres o representantes legales.
- Cedula de identidad de la persona con quien viaja (original y copia).
- Dos (2) fotos tipo carnet recientes e idénticas del niño, niña y del adolescente.
- Carta de residencia o en su efecto recibo de algún servicio público (luz, agua, teléfono, etc.).
- Una (1) carpeta Manila tamaño oficio.
Permiso de Viajes Colectivos. Requisitos:
- Cedulas de identidad de los padres o representantes (original y copia)
- Cedula de identidad del niño, niña o del adolescente (original y copia).
- Partida de nacimiento del niño, niña o del adolescente (original y copia).
- Autorización de los padres.
- Oficio dirigido al Consejo de Protección donde se indique: lugar del viaje, fecha y hora de de ida y retorno.
- Fotocopia de la cedula de identidad de la persona responsable del viaje.
- Listado de los alumnos que asistirán al viaje.
Coordinador: Luís González
Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
El Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente es un Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carrizal, que esta integrado por un conjunto de recursos financieros y no financieros destinados a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes.
Objetivo:
Los recursos del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solo pueden ser utilizados para financiar entidades de atención y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscritos o inscritas en el Registro llevado a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Art.333 de la L.O.P.N.A.
Prioridades en la distribución de los recursos:
Financiar programas, proyectos y servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes presentados por los Consejos Comunales y demás formas de organizaciones debidamente constituidas, Redes Comunitarias, Defensorias de Niños y Niñas y Adolescentes, Entidades de Atención, Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con recursos del Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes a nivel parroquial, municipal, estadas y nacional. Tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades establecido en el Art. 334 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
- Financiamiento de programas específicos de protección y atención a niños, niñas y adolescentes.
- Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación
- Financiamiento de programas de protección jurídica, comunicacionales y culturales.
- Financiamiento excepcional de políticas sociales básicas.
A su vez financiara los programas que establece el Art. 124 de la L.O.P.N.A y otros programas destinados a la protección y atención de niños, niñas y adolescentes.
De igual manera es importante resaltar que en el marco de la construcción de una política centralizada por parte del estado en materia de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes se financiara desde el Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, las acciones urgentes e inmediatas ante la situación de vulneración de los derecho de niños, niñas y adolescentes.
Requisitos para acceder a los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Los programas, proyectos y servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes, se financiaran previo cumplimiento de los requisitos técnicos, metodológicos, programáticos, administrativos y legales solicitados por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se financiara los siguientes rubros:
En materia de personal (recursos humanos): se contempla el pago especifico de contraprestación al personal que atiende directamente a los destinatarios del proyecto por tiempo determinado, así como el pago de facilitadotes, instructores , auxiliares y otros vinculados directamente con dicha atención según la características de los programas a desarrollar, todos mediante la figura de honorarios profesionales. Es importante resaltar que el Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no puede asumir compromisos laborales.
Se recomienda que en la ejecución de los programas, proyectos y servicios desde el ámbito comunitario, participen miembros de la comunidad bajo la figura del contrato por honorarios profesionales o del voluntariado.
.- En materia de materiales y suministros: Se refiere a los costos de los materiales y suministros que se requerirán para la ejecución del programa, proyecto o servicio.
.- En materia de Servicios: Esta categoría de gastos se refiere a los tipos de servicios que se requerirán para la ejecución del programa, proyecto o servicio de protección y atención niños, niñas y adolescentes.
.- En materia de Activos reales: Comprende los gastos por compra de mobiliario y equipos para las Casas Abrigo, Entidades de Atención y cualquier otro programa que garantice la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se financiaran siempre y cuando se garantice la sostenibilidad del programa, proyecto o servicio. Estos serán propiedad del Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se entregaran bajo la figura de un contrato de comodato durante el tiempo que permanezca en funcionamiento el respectivo programa, proyecto o servicio.
.- Inmueble e infraestructura: Podrán ser utilizados los recursos financieros del Fondo Nacional de Protección para la adquisición para la adquisición de Inmuebles e Infraestructura, siempre y cuando sea para la ejecución de los programas de Casas Abrigo, Entidades de Atención y Centros de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales serán propiedad del Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se entregaran bajo la figura de un contrato de comodato durante el tiempo que permanezca en funcionamiento el respectivo programa, proyecto o servicio.
Es importante resaltar que las propuestas de programas, proyectos y servicios que se presenten para su funcionamiento, deberán cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas establecidos al respecto, sin embrago, tendrá el mayor grado de flexibilidad ante cualquier situación de amenaza o vulneración de derechos, tomando en consideración los Principios del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y el de Prioridad Absoluta establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente.
Principios de Organización y Funcionamiento.
La organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Protección debe observar los siguientes principios:
Los programas, proyectos y servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes presentados por los Consejos Comunales y demás formas de organizaciones debidamente constituidas, Redes Comunitarias, Defensorias de Niños y Niñas y Adolescentes, Entidades de Atención, Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, financiados por el Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes serán objetos de mecanismos de Evaluación y Seguimiento; Asesoria y Acompañamiento Técnico por para del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de garantizar la ejecución de manera Transparente; con Eficiencia, Eficacia y el Tiempo Proyectado, así como también estos presentaran sus respectivas Rendiciones de Cuentas Físicas y Financieras y el Informe Final de Ejecución del Programa o Proyecto.
Encargada: Lic. María Catari














