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Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y del Adolescente Carrizal

La Misión de CMDNNAC es coordinar la formulación, registro, análisis, evaluación y control de las Políticas Publicas, Programas y Proyectos, acciones públicas e Indicadores sociales referidos a garantizar los Derechos Colectivos y Difusos, deberes y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carrizal, para contribuir con ello al Fortalecimiento y desarrollo del sistema de Protección.

De Lunes a Viernes

Mañana : 8:00 a.m. a 12:00 m.

Tarde: 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

 

Directora General: Leslie Carolina Martínez


Solicitud del Registro de Entidades de Atención. Requisitos:

  • Documento Constitutivo-Estatuario 
  • Acta de nombramiento de la Junta Directiva 
  • Resumen curricular de las personas responsables de la Entidad 
  • Planilla RIF y NIT 
  • Conformidad de Uso (Ingeniería Municipal) 
  • Permiso del cuerpo de bomberos 
  • Permiso del Instituto Nacional de Nutrición 
  • Permiso sanitario 
  • Croquis de ubicación geográfica (mapa ilustrativo) 
  • Reglamento o normativa institucional 
  • Presentación de (o los) programa(s) 

 

Inscripción de los Programas de protección ejecutados por las Entidades de Atención. Requisitos:

  • Resumen descriptivo de la labor de la Institución u Organización en la protección del Niño, Niña y del Adolescente 
  • Justificación del programa (breve exposición de motivos) 
  • Objetivos (generales y específicos) 
  • Tipo de programa (artículo 124 de la LOPNNA 
  • Beneficiarios directos (edad, sexo, y capacidad poblacional) 
  • Fases y procedimientos del programa (ingresos, permanencia, egreso y seguimiento) 
  • Formas de financiamiento y presupuesto 
  • Descripción de cargos y funciones del personal 
  • Nómina del personal, indicando cargos, profesión y si tine conocimiento de la LOPNNA 

 

 

 

Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente

Es un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el Municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, establecidos en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). La prestación de este servicio es gratuita, confidencial y debe tener carácter orientador y no impositivo.

La Defensoría presta los siguientes servicios:

  • Brindan orientación, apoyo y asistencia jurídica en materia de derechos a niños, niñas y adolescentes.
  • Atienden casos en los cuales constituyan infracción de carácter civil, administrativo o penal a fin de orientarlos a las autoridades competentes.
  • En los casos de discriminación escolar y comunitaria intervienen los defensores del niño, niña y del adolescente para defender sus derechos.
  • Estimular el fortalecimiento de los lazos familiares a través de procesos no judiciales, el cual podrá promover la conciliación entre cónyuges, padres y familiares.
  • Fomentan la creación de programas en las comunidades y escuelas en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
  • Realizan campañas de difusión de los derechos del niño, niña y del adolescente para el auto de la defensa de sus derechos.
  • Asistan a niños, niñas y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro Civil.
  • Reciben denuncias referentes a la Obligación de Manutención: el cual comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deporte requerido por el niño, niña y adolescente.
  • Solicitud de del Régimen de Convivencia Familiar: comprende no solo el acceso a la residencia sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto o cualquier forma de contacto tales como: comunicaciones, telefónicas, telegráficas con el niño o adolescente.
  • Promover el reconocimiento voluntario de filiación. Este concede a los hijos el derecho de usar el apellido de sus progenitores.

 

¿Quiénes pueden acudir a la defensoria? 

  • Los niños, niñas y adolescentes.
  • El padre o la madre, representantes, responsables o cualquier otro integrante de la familia de origen o familia sustituta.
  • Quien ejerza la guarda o patria potestad.
  • Los docentes.
  • Cualquier miembro de la comunidad que presencie la violación de los derechos consagrados en la LOPNNA. 

Requisitos:

 

  •  Dos (02) copias de la Cédula de Identidad de los padres.
  •  Dos (02) copias de la partida de nacimiento de los niños, niñas o adolescentes.
  •  Una carpeta amarilla Manila, tamaño oficio.

Encargado: Abog. Miguel Lezama

 

 

 

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Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Carrizal

Es un órgano administrativo que en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Este Consejo es permanente y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.

La oficina del CPDNA se encuentra en el 3er piso del edificio sede del Concejo Municipal de Carrizal y funciona en el siguiente horario:

De Lunes a Viernes

Mañana : 8:00 a.m. a 12:00 m.

Tarde: 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

 

 

LOS 365 DÍAS DEL AÑO EL CONSEJERO DE GUARDIA CUBRE LAS 24 HORAS

Coordinadora: Shirley Machado

 

Permiso Adolescente Trabajador. Requisitos:

  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del adolescente.
  • Fotocopia de la partida de nacimiento.
  • Autorización de los padres.
  • 2 fotos tipo carnet.
  • Constancia de estudios.
  • Copia del horario escolar
  • Certificado de salud y certificado de capacidad mental.
  • Carta de la empresa indicando: lugar, horario y cargo.
  • Carta de residencia o copia de recibo de algún servicio luz, agua teléfono, etc.
  • Carpeta Manila tamaño oficio o carta.

 

Permiso de Viajes. Requisitos:

  • Cedulas de identidad de los padres o representantes (original y copia)
  • Cedula de identidad del niño, niña o del adolescente (original y copia).
  • Partida de nacimiento del niño, niña o del adolescente (original y copia).
  • Autorización de los padres o representantes legales.
  • Cedula de identidad de la persona con quien viaja (original y copia).
  • Dos (2) fotos tipo carnet recientes e idénticas del niño, niña y del adolescente.
  • Carta de residencia o en su efecto recibo de algún servicio público (luz, agua, teléfono, etc.).
  • Una (1) carpeta Manila tamaño oficio.

 

Permiso de Viajes Colectivos. Requisitos:

  • Cedulas de identidad de los padres o representantes (original y copia)
  • Cedula de identidad del niño, niña o del adolescente (original y copia).
  • Partida de nacimiento del niño, niña o del adolescente (original y copia).
  • Autorización de los padres.
  • Oficio dirigido al Consejo de Protección donde se indique: lugar del viaje, fecha y hora de de ida y retorno.
  • Fotocopia de la cedula de identidad de la persona responsable del viaje.
  • Listado de los alumnos que asistirán al viaje.

Coordinador: Luís González

 

Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

El Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente es un Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carrizal, que esta integrado por un conjunto de recursos financieros y no financieros destinados a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes.

 

Objetivo:

 

Los recursos del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solo pueden ser utilizados para financiar entidades de atención y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscritos o inscritas en el Registro llevado a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Art.333 de la L.O.P.N.A.

 

Prioridades en la distribución de los recursos:

 Financiar programas, proyectos y servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes presentados por los Consejos Comunales y demás formas de organizaciones debidamente constituidas, Redes Comunitarias, Defensorias de Niños y Niñas y Adolescentes, Entidades de Atención, Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con recursos del Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes a nivel parroquial, municipal, estadas y nacional. Tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades establecido en el Art. 334 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 

  • Financiamiento de programas específicos de protección y atención a niños, niñas y adolescentes.
  •  Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación       
  • Financiamiento de programas de protección jurídica, comunicacionales y culturales. 
  • Financiamiento excepcional de políticas sociales básicas.

 

A su vez financiara los programas que establece el Art. 124 de la L.O.P.N.A y otros programas destinados a la protección y atención de niños, niñas y adolescentes.

 

De igual manera es importante resaltar que en el marco de la construcción de una política centralizada por parte del estado en materia de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes se financiara desde el Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, las acciones urgentes e inmediatas ante la situación de vulneración de los derecho de niños, niñas y adolescentes.

 

Requisitos para acceder a los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

 Los programas, proyectos y servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes, se financiaran previo cumplimiento de los requisitos técnicos, metodológicos, programáticos, administrativos y legales solicitados por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Se financiara los siguientes rubros: 

En materia de personal (recursos humanos): se contempla el pago especifico de contraprestación al personal que atiende directamente a los destinatarios del proyecto por tiempo determinado, así como el pago de facilitadotes, instructores , auxiliares y otros vinculados directamente con dicha atención según la características de los programas a desarrollar, todos mediante la figura de honorarios profesionales. Es importante resaltar que el Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no puede asumir compromisos laborales.

Se recomienda que en la ejecución de los programas, proyectos y servicios desde el ámbito comunitario, participen miembros de la comunidad bajo la figura del contrato por honorarios profesionales o del voluntariado.

 

.- En materia de materiales y suministros: Se refiere a los costos de los materiales y suministros que se requerirán para la ejecución del programa, proyecto o servicio.

 

.- En materia de Servicios: Esta categoría de gastos se refiere a los tipos de servicios que se requerirán para la ejecución del programa, proyecto o servicio de protección y atención niños, niñas y adolescentes.

 

.- En materia de Activos reales: Comprende los gastos por compra de mobiliario y equipos para las Casas Abrigo, Entidades de Atención y cualquier otro programa que garantice la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se financiaran siempre y cuando se garantice la sostenibilidad del programa, proyecto o servicio. Estos serán propiedad del Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se entregaran bajo la figura de un contrato de comodato durante el tiempo que permanezca en funcionamiento el respectivo programa, proyecto o servicio.

 

.- Inmueble e infraestructura: Podrán ser utilizados los recursos financieros del Fondo Nacional de Protección para la adquisición para la adquisición de Inmuebles e Infraestructura, siempre y cuando sea para la ejecución de los programas de Casas Abrigo, Entidades de Atención y Centros de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales serán propiedad del Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se entregaran bajo la figura de un contrato de comodato durante el tiempo que permanezca en funcionamiento el respectivo programa, proyecto o servicio.

 

Es importante resaltar que las propuestas de programas, proyectos y servicios que se presenten para su funcionamiento, deberán cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas establecidos al respecto, sin embrago, tendrá el mayor grado de flexibilidad ante cualquier situación de amenaza o vulneración de derechos, tomando en consideración los Principios del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y el de Prioridad Absoluta establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente.

 

Principios de Organización y Funcionamiento.

 

La organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Protección debe observar los siguientes principios:

 Los programas, proyectos y servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes presentados por los Consejos Comunales y demás formas de organizaciones debidamente constituidas, Redes Comunitarias, Defensorias de Niños y Niñas y Adolescentes, Entidades de Atención, Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, financiados por el Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes serán objetos de mecanismos de Evaluación y Seguimiento; Asesoria y Acompañamiento Técnico por para del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de garantizar la ejecución de manera Transparente; con Eficiencia, Eficacia y el Tiempo Proyectado, así como también estos presentaran sus respectivas Rendiciones de Cuentas Físicas y Financieras y el Informe Final de Ejecución del Programa o Proyecto.

 

Encargada: Lic. María Catari

 

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